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Rule 2.02 Funciones del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de

Capítulo 2. Del Negociado De Métodos Alternos Para La

Conflictos

El Negociado tendrá, entre otras, las funciones y responsabilidades siguientes:

(a) Implantar la política pública de la Rama Judicial expuesta en la Regla 1.01 de este Reglamento.

(b) Servir como recurso para la educación e investigación sobre los métodos alternos para la solución de conflictos.

(c) Proveer asistencia técnica a los programas, servicios o centros de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial.

(d) Proveer adiestramiento a los interventores y a las interventoras neutrales de la Rama Judicial.

(e) Certificar a los interventores neutrales privados y a las interventoras neutrales privadas que interesen prestar servicios

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ocasionales a la Rama Judicial y a aquellos adscritos o aquellas adscritas a ésta.

(f) Determinar los requisitos de educación continua, de ser necesarios, para los interventores neutrales privados y las interventoras neutrales privadas en sus respectivas áreas.

(g) Establecer mecanismos de evaluación constante de los programas, servicios o centros de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial para precisar su efectividad. Estos mecanismos incluirán la recopilación de estadísticas.

(h) Establecer mecanismos de evaluación y supervisión de los interventores y las interventoras neutrales que son empleados y empleadas de la Rama Judicial, y de los interventores neutrales privados certificados e interventoras neutrales privadas certificadas por el Negociado.

(i) Proveer orientación y adiestramiento a su personal, a la clase togada, a otros y a otras profesionales, y al público sobre la disponibilidad y el uso de los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos.

(j) Aprobar manuales normativos para los diferentes programas o servicios de métodos alternos para la solución de conflictos o de centros de mediación de conflictos de la Rama Judicial.

(k) Supervisar técnica y administrativamente los centros de mediación de conflictos de la Rama Judicial y otros centros, programas o servicios de métodos alternos para la solución de conflictos que se implanten en la Rama Judicial.

(l) Aprobar normas y procedimientos para asegurar la prestación efectiva de los servicios privados de métodos alternos para la solución de conflictos.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS