Rule 3.02 Referimiento de una controversia pendiente a un método alterno para la
Capítulo 3. Referimiento a Métodos Alternos Para La
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solución de conflictos
(a) Un tribunal podrá referir un caso, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, a un método alterno para la solución de conflictos provisto por:
(1) la Rama Judicial de Puerto Rico;
(2) una agencia de gobierno, estatal o federal, que brinde estos servicios;
(3) una entidad privada que brinde tales servicios;
(4) un interventor neutral privado certificado o una interventora neutral privada certificada por el Negociado, o
(5) un interventor neutral privado no certificado o una interventora neutral privada no certificada y
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seleccionado o seleccionada por mutuo acuerdo entre las partes.
(b) En todo caso que un tribunal refiera a un método alterno para la solución de conflictos, las partes considerarán de forma preferente a los interventores neutrales certificados o a las interventoras neutrales certificadas por el Negociado.
(c) En todo caso que un tribunal refiera a un método alterno para la solución de conflictos, incluirá en la orden que dicho referido se hace al amparo de este Reglamento.