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Rule 3.02 Referimiento de una controversia pendiente a un método alterno para la

Capítulo 3. Referimiento a Métodos Alternos Para La

solución de conflictos

(a) Un tribunal podrá referir un caso, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, a un método alterno para la solución de conflictos provisto por:

(1) la Rama Judicial de Puerto Rico;

(2) una agencia de gobierno, estatal o federal, que brinde estos servicios;

(3) una entidad privada que brinde tales servicios;

(4) un interventor neutral privado certificado o una interventora neutral privada certificada por el Negociado, o

(5) un interventor neutral privado no certificado o una interventora neutral privada no certificada y

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seleccionado o seleccionada por mutuo acuerdo entre las partes.

(b) En todo caso que un tribunal refiera a un método alterno para la solución de conflictos, las partes considerarán de forma preferente a los interventores neutrales certificados o a las interventoras neutrales certificadas por el Negociado.

(c) En todo caso que un tribunal refiera a un método alterno para la solución de conflictos, incluirá en la orden que dicho referido se hace al amparo de este Reglamento.