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Rule 3.04 Alcance de la orden de referimiento

Capítulo 3. Referimiento a Métodos Alternos Para La

(a) El tribunal podrá ordenar a las partes y sus representantes legales que comparezcan al método alterno para la solución de conflictos apropiado a su caso o que comparezcan a una sesión de orientación ante el Negociado.

(b) En el caso de una orden para comparecer a un método alterno para la solución de conflictos, la orden dispondrá en:

(1) Mediación--que el cumplimiento de la orden sólo requiere que las partes se sometan a una sesión inicial de orientación y que será potestativo de éstas someterse o no al proceso completo de mediación.

(2) Evaluación neutral del caso--que las partes están obligadas a participar del proceso y conocer el criterio del evaluador o evaluadora.

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(3) Arbitraje--que será potestativo de las partes someterse al proceso.

(c) En el caso de una orden para comparecer a una orientación ante el Negociado, la orden dispondrá la obligación de las partes y de sus abogados o abogadas a comparecer a la orientación.