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Rule 4.01 Designación de los interventores y de las interventoras neutrales

Capítulo 4. De Los Interventores O Las Interventoras

(a) En todos los casos que se refieran a un centro, programa o servicio de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial, el interventor o la interventora neutral será designado o designada en conformidad con la reglamentación y las normas internas que adopte el Negociado.

En todos los demás casos, las partes seleccionarán por mutuo acuerdo al interventor o a la interventora neutral del Registro del Negociado, en conformidad con los procedimientos que se establecen en los capítulos específicos de cada método.

(b) En ausencia de acuerdo entre las partes, el tribunal designará, preferentemente del Registro del Negociado, al interventor o a la interventora neutral. En circunstancias apropiadas, el tribunal, con anuencia de las partes, podrá designar como interventor neutral o interventora neutral a una persona que no esté certificada por el Negociado, por considerar que cuenta con el adiestramiento o la experiencia suficientes para entender en el proceso alterno de que se trate.

(c) Cualquier designación deberá tomar en cuenta los estándares y las normas indicadas en la Regla 4.02 dirigidas a evitar

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conflictos de intereses o su apariencia. El tribunal deberá hacer consultas apropiadas con las partes para lograr ese propósito.