Rule 6.01 Confidencialidad
Capítulo 6. Disposiciones Misceláneas
Rule Text
(a) La información ofrecida por los(as) participantes en un proceso de mediación, arbitraje o evaluación neutral será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos y expedientes de trabajo de la oficina del mediador o de la mediadora, árbitro o árbitra, o evaluador o evaluadora. Dicha información o documentación no podrá ser requerida en procesos judiciales, administrativos o de arbitraje, ni se podrá requerir al interventor o a la interventora neutral que declare sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante él o ella.
(b) Cada parte en un método alterno mantendrá la confidencialidad de la información recibida durante el proceso. En procesos judiciales, administrativos o de arbitraje, no se utilizarán o presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún o alguna participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones de mediación. Tampoco se utilizarán las propuestas, los puntos de vista o las recomendaciones ofrecidas por el interventor o la interventora neutral, ni el hecho de que algún o alguna participante haya o no aceptado una sugerencia de acuerdo.
No obstante, las partes y el interventor o la interventora neutral podrán revelar la información transmitida en el método alterno siempre que medie consentimiento escrito de todas las partes involucradas.
(c) En caso de que alguna de las partes o sus abogados o abogadas revelen la totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso del método alterno sin que medie autorización escrita, el tribunal podrá imponerles las sanciones que estime apropiadas.
(d) Esta regla no aplicará a los casos en los que exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha de maltrato o negligencia contra un menor o una menor ni la información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas, de los o las participantes o del interventor o de la interventora neutral. Al inicio del proceso se orientará a los o a las participantes sobre este particular.
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