Skip to main content

Rule 30.1 - Apelaciones de confinados y de indigentes

(A) Cuando la parte apelante se encontrara recluida en una institución penal o institución de otra naturaleza bajo custodia del Sistema Correccional y apelara por derecho propio, la apelación se formalizará con la entrega del escrito de apelación dentro del término para apelar a la autoridad que lo tiene bajo custodia. Dicha autoridad estará obligada a presentar inmediatamente el escrito de apelación en la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia y copia de este en el tribunal sentenciador o en el Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso remitirá esta copia al tribunal apelado. Al recibo del escrito de apelación, el Secretario o la Secretaria del tribunal sentenciador o del Tribunal de Apelaciones lo notificará al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito y al Procurador General o a la Procuradora General.

(B) Si el confinado o confinada entregara el escrito de apelación a los funcionarios o funcionarias de la institución con tiempo para ser recibido en el tribunal apelado o en el Tribunal de Apelaciones antes de vencer el término para apelar, y dichos funcionarios o funcionarias dejan de darle curso, tal entrega equivale a una presentación del escrito de

Página 49

apelación dentro del término para iniciar el recurso y a la notificación al Fiscal o a la Fiscal y al Procurador General o a la Procuradora General.

Los incisos (A) y (B) corresponden sustancialmente a la Regla 195 de Procedimiento Criminal. Se amplía su alcance para que cubra a confinados o a personas recluidas en instituciones de otra naturaleza además de la penal.

PARTE IV CERTIORARI