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Rule 45 - Efectos de la presentación de la solicitud de “certiorari” y de su expedición

(A) La presentación de una solicitud de certiorari no suspenderá los efectos de la sentencia ni los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo una orden en contrario expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el Tribunal de

(B) La expedición del auto de certiorari suspenderá los efectos de la sentencia y los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, salvo lo dispuesto en el inciso (C) de esta regla o cuando mediase una orden en contrario expedida por el Tribunal de Apelaciones, motu proprio o a petición de parte.

(C) Cuando la sentencia recurrida incluya una orden de injunction, de mandamus o de hacer o desistir, no se suspenderán los efectos de dicha sentencia, salvo una orden en contrario expedida motu proprio o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones.

Esta regla corresponde a la Regla 45 del Reglamento del TCA de 1996.