Rule 12.2 -
Capítulo 12. - Revisión Por El Tribunal Supremo 19
Rule Text
Las decisiones de la Junta Examinadora que resuelvan solicitudes de reconsideración presentadas al amparo de lo dispuesto en el Capítulo 11 de este Reglamento podrán ser revisadas por el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari sólo cuando se plantee un error de Derecho en las guías de corrección o cuando se alegue y fundamente que la Junta incurrió en fraude o que no cumplió con los procedimientos establecidos por reglamento para el proceso de corrección. Será final, sin que esté disponible el mecanismo de revisión mediante recurso de certiorari, toda decisión de la Junta Examinadora que adjudique un recurso de reconsideración presentado al amparo de lo dispuesto en el Capítulo 11 de este Reglamento en el que sólo se solicite la reconsideración de la adjudicación de las puntuaciones a la luz de las guías de corrección.
19 Reglas 12.1 a la 12.3 enmendadas por la Resolución ER-2004-03 de 12 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Nota aclaratoria: Según la publicación “Decisiones de Puerto Rico” la enumeración de esta regla, luego de enmendada, debe de comenzar con “12.1.1” y seguir con 12.2 y 12.3. No obstante, la Resolución ER-2004-03 enumera el primer inciso como “12.1”. Debido a que no hay un segundo sub inciso a la regla 12.1, para efectos de esta compilación, utilizamos la numeración contenida en la referida resolución.
Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Página 24 de 27