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Rule 15.3 - Aplicación de otras reglas

Capítulo 15. - Disposiciones Misceláneas

Regla 15.3.1 Toda disposición de este Reglamento relacionada con la Reválida General, que sea compatible con lo dispuesto en estas reglas sobre la Reválida Notarial, aplicará de forma supletoria. En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento, la Junta actuará de conformidad con lo que disponga su Presidente, el Tribunal o, por designación de ellos, el Director Ejecutivo, utilizando su sano juicio y discreción.