Rule 5.8 - Aspirantes que obtuvieron una calificación de no aprobado 8
Capítulo 5. - Exámenes De Reválida General Y Notarial
Rule Text
Regla 5.8.1 Luego de que un aspirante haya recibido una calificación de no aprobado en el examen de Reválida General o en el de Reválida Notarial en seis (6) ocasiones distintas, contadas a partir de septiembre de 1983, no podrá ser admitido posteriormente a tomar cualquiera de dichos exámenes de reválida. Aquel aspirante que entre a tomar el examen y no pueda concluirlo, se le contará dicho examen como si lo hubiese tomado y se le evaluará de conformidad a esto. Regla 5.8.2 Una vez el aspirante comience a tomar el examen se le contará como si lo hubiera concluido y se le evaluará de conformidad a esto. Se entenderá que el aspirante ha comenzado su examen en el momento cuando se le haga entrega de los materiales del primer periodo de examen. No obstante, si el aspirante no puede concluir el examen por haber sufrido una emergencia médica, la Junta podrá determinar no contar el examen. El aspirante deberá presentar a la Junta un certificado médico dentro de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento cuando ocurrió la emergencia médica.
DE REVÁLIDA GENERAL