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Rule 9.1 - Conducta prohibida

Capítulo 9. - Violaciones Al Reglamento

Regla 9.1.1 Cualquier persona que cometa o intente cometer actos que lesionen o puedan afectar de forma adversa el proceso de examen de reválida podrá ser descalificada como aspirante al ejercicio de la abogacía, podrá ser suspendida de la práctica de la abogacía en caso de haber sido admitida previamente, o podrá estar sujeta a cualquier otra sanción apropiada a discreción del Tribunal. Además, la Junta podrá anular una contestación o invalidar sus exámenes. La conducta lesiva o que pueda afectar el proceso de la reválida incluye, entre otras cosas, lo indicado en las Reglas 9.2.1 a 9.5.1 y cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento.