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Rule 13.2 Enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba

Capítulo III. Alegaciones Y Mociones

Alegaciones enmendadas

Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a juicio cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquéllas se considerarán para todos los efectos como si se hubieran suscitado en las alegaciones. La enmienda a las alegaciones que sea necesaria para conformarlas a la evidencia, a los efectos de que las alegaciones reflejen las cuestiones suscitadas, podrá hacerse mediante una moción de cualquiera de las partes en cualquier momento, aun después de dictarse sentencia, pero la omisión de enmendar no afectará el resultado del juicio en relación con tales cuestiones. Si se objeta la evidencia en el juicio por el fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en las alegaciones, el tribunal podrá permitir las enmiendas, siempre que con ello se facilite la presentación del caso y la parte que presente la enmienda demuestre justa causa por la cual no pudo presentar la enmienda en el momento oportuno del proceso y que la admisión de tal prueba no perjudicará la reclamación o defensa de la otra parte. Al resolver la moción, el tribunal tomará en consideración el efecto de la enmienda sobre el resultado del caso y el perjuicio que le causa a la parte que se opone a la suspensión o continuación de la vista. En todo caso en que haya alguna parte en rebeldía por falta de comparecencia se estará a lo dispuesto en las Reglas 42.4 y 67.1.