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Rule 15.2 Menores y personas incapacitadas

Capítulo IV. Partes

Legitimación

(a) Un o una menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad o, en su defecto, por medio de su tutor o tutora general. Una persona mayor de edad o emancipada que esté judicialmente incapacitada deberá comparecer por medio de su tutor o tutora general. Sin embargo, el tribunal podrá nombrarle un defensor o una defensora judicial a cualquier menor o persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley.

(b) En los casos previstos en la última oración de la Regla 4.4(c) y en la Regla 22.2, el tribunal determinará sobre el estado mental de la parte y si es conveniente y procede el nombramiento de un defensor o una defensora judicial.