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Rule 18 Acumulación indebida de partes

Capítulo IV. Partes

La acumulación indebida de partes no constituirá un motivo para desestimar un pleito. Cualquier parte podrá ser incluida o eliminada por orden del tribunal, a iniciativa de éste o por una moción de parte en cualquier estado del procedimiento, bajo las condiciones que sean justas. Cualquier reclamación contra una parte puede ser separada y proseguirse independientemente.

Regla 19. Procedimientos para obligar a reclamantes adversos a litigar entre sí Todas aquellas personas que tengan reclamaciones justiciables contra la parte demandante podrán ser unidas como partes demandadas y requerírseles para que litiguen entre sí dichas reclamaciones, cuando sean éstas de tal naturaleza que la parte demandante estaría o podría estar expuesta a una doble o múltiple responsabilidad. No será motivo para objetar a la acumulación el que las reclamaciones de los distintos reclamantes a los títulos en los cuales descansan sus reclamaciones no tengan un origen común o no sean idénticos sino adversos e independientes entre sí, o que la parte demandante asevere que no es responsable en todo o en parte de lo solicitado por cualquiera de las partes reclamantes. Una parte demandada expuesta a una responsabilidad similar puede obtener el mismo remedio a través de una reclamación contra coparte, contra tercero o una reconvención. Las disposiciones de esta regla suplementan y no limitan la acumulación de partes permitida en la Regla 17.