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Rule 20.4 Órdenes en la tramitación de pleitos de clase

Capítulo IV. Partes

Pleitos que afectan a una clase

En la tramitación de pleitos a los cuales aplica esta regla, el tribunal podrá dictar órdenes apropiadas para:

(a) determinar el curso de los procedimientos o adoptar medidas para evitar la repetición o complicación indebida en la presentación de evidencia o argumentación;

(b) exigir, para la protección de los y las miembros de la clase o para la justa tramitación del pleito, que se notifique a algunos o a todos los miembros y todas las miembros de la clase, en la forma que el tribunal ordene, de cualquier actuación en el pleito, del propuesto alcance de la sentencia o de la oportunidad de los y las miembros para indicar si consideran la representación justa y adecuada para intervenir y presentar reclamaciones o defensas, o para unirse al pleito en cualquier otra forma;

(c) imponer condiciones a los representantes y las representantes o interventores e interventoras;

(d) requerir que las alegaciones sean enmendadas con el propósito de eliminar aseveraciones en cuanto a la representación de personas ausentes, y que el pleito prosiga en conformidad;

(e) dictar reglas especiales para el procedimiento y los términos a seguir para el descubrimiento de prueba, o

(f) resolver asuntos similares de procedimiento. Las órdenes podrán ser combinadas con una orden bajo la Regla 37 y modificadas o enmendadas de tiempo en tiempo, según sea conveniente.