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Rule 21.1 Como cuestión de derecho

Capítulo IV. Partes

Intervención

Mediante una oportuna solicitud, cualquier persona tendrá derecho a intervenir en un pleito:

(a) cuando por ley o por estas reglas se le confiere un derecho incondicional a intervenir o

(b) cuando la persona solicitante reclame algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del litigio que pueda, de hecho, quedar afectado con la disposición final del pleito.