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Rule 21.7 Condiciones de la fianza

Capítulo IV. Partes

Intervención

La fianza se constituirá con la condición de que si la parte reclamante no logra justificar su derecho, devolverá la propiedad al funcionario o funcionaria que haya efectuado el embargo, al sucesor o sucesora de éste o al depositario o depositaria de los bienes, y deberá responder por cualquier deterioro o menoscabo que haya sufrido la propiedad, incluso por su pérdida total. Asimismo, la parte reclamante satisfará cualquier otra compensación que el tribunal estime justa y razonable, si ésta procede según los hechos específicos del caso. Si la parte reclamante logra justificar su derecho, se cancelará la fianza.