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Rule 30.2 Alcance; uso en el juicio

Capítulo V. Procedimientos Anteriores Al Juicio

Interrogatorios a las partes

Los interrogatorios pueden referirse a cualquier asunto que pueda ser investigado bajo las disposiciones de la Regla 23 y las contestaciones pueden ser usadas según lo permitan las Reglas de Evidencia. Un interrogatorio que de otra forma sea apropiado no es necesariamente objetable porque su contestación implique una opinión o contención relacionada con hechos o conclusiones de derecho, pero el tribunal, por causa justificada, podrá ordenar que dicho interrogatorio no sea contestado o lo sea en el tiempo y dentro de las circunstancias que estime razonable. Regla 30.3. Opción de producir libros, documentos, expedientes o información almacenada electrónicamente Cuando la contestación a un interrogatorio pueda encontrarse en libros, documentos, expedientes o en información almacenada electrónicamente, por la parte a la cual se le ha formulado el interrogatorio, y el peso de obtener dicha contestación es sustancialmente igual para la parte interrogante que para la parte interrogada, constituye suficiente contestación a dicho interrogatorio el precisar la parte específica de los expedientes, libros, documentos o de la información almacenada electrónicamente de los cuales la contestación puede ser obtenida y ofrecerle a la parte interrogante una oportunidad razonable para el examen, la inspección o la auditoría de éstos y para la preparación de copias, compilaciones, resúmenes o impresos.