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Rule 34.2 Moción para que se ordene a descubrir lo solicitado

Capítulo V. Procedimientos Anteriores Al Juicio

Luego de que la parte promovente haya realizado con prontitud esfuerzos razonables y de buena fe con la parte adversa y ésta se niega a descubrir lo solicitado, la parte promovente de una moción bajo esta regla podrá requerir al tribunal que dicte una orden para que se obligue a la parte promovida a descubrir lo solicitado, según se dispone a continuación.

(a) Moción. Si un o una deponente se niega a contestar alguna pregunta que le sea hecha o sometida según lo dispuesto en las Reglas 27 y 28, una corporación u organización deja de designar a una persona según dispone la Regla 27.6, o una parte deja de contestar cualquier interrogatorio que se le haya sometido bajo la Regla 30, o si la parte en su contestación a una orden dictada bajo la Regla 31 deja de responder a la solicitud para efectuar una inspección o no permita efectuarla, la parte promovente podrá solicitar que se obligue a dicha parte a contestar o especificar lo solicitado, o que se dicte una orden para obligar a que se cumpla con la inspección solicitada. Cuando se tome la deposición de una persona mediante un examen oral, el proponente de la pregunta podrá completar el examen oral o suspenderlo antes de solicitar la orden.

(b) Respuesta evasiva o incompleta. Para los propósitos de este inciso, una respuesta evasiva o incompleta se considerará como si se deja de contestar lo solicitado.

(c) Concesión de gastos. Si se declara “con lugar” la moción, el tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de ser oídas, podrá imponer a la parte o deponente que incumplió, o a la parte o al abogado o abogada que haya aconsejado tal conducta, o a ambos, el pago a la parte promovente del importe de los gastos en que se incurrió en la obtención de la orden, incluso honorarios de abogado o abogada, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para oponerse a la solicitud o que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.

Si se declara “sin lugar” la moción, el tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de ser oídas, podrá imponer a la parte promovente o al abogado o la abogada que la aconsejó, o a ambos, el pago a la parte o deponente que se opuso a la moción, del importe de los gastos razonables en que se incurrió en la oposición a la moción, incluyendo honorarios de abogado o abogada, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para presentar la moción o que dentro de las circunstancias el pago de los gastos resultaría injusto. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el tribunal podrá prorratear los gastos entre las partes o las personas involucradas, o entre ambas.