Rule 38.1 Consolidación
Capítulo VI. El Juicio
Consolidación; juicios por separado
Rule Text
Cuando estén pendientes ante el tribunal pleitos que comprendan cuestiones comunes
de hechos o de derecho, el tribunal podrá ordenar la celebración de una sola vista o juicio de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas comprendidas en dichos pleitos, podrá ordenar que todos los pleitos sean consolidados y podrá dictar, a este respecto, aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias.