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Rule 38.1 Consolidación

Capítulo VI. El Juicio

Consolidación; juicios por separado

Cuando estén pendientes ante el tribunal pleitos que comprendan cuestiones comunes

de hechos o de derecho, el tribunal podrá ordenar la celebración de una sola vista o juicio de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas comprendidas en dichos pleitos, podrá ordenar que todos los pleitos sean consolidados y podrá dictar, a este respecto, aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias.