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Rule 4.4 Emplazamiento personal

Capítulo II. Iniciación Del Pleito

El emplazamiento

El emplazamiento y la demanda se diligenciarán conjuntamente. Al entregar la copia de la demanda y del emplazamiento, ya sea mediante su entrega física a la parte

demandada o haciéndolas accesibles en su inmediata presencia, la persona que lo diligencie hará constar al dorso de la copia del emplazamiento su firma, la fecha, el lugar, el modo de la entrega y el nombre de la persona a quien se hizo la entrega. El diligenciamiento se hará de la manera siguiente:

(a) A una persona mayor de edad, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ella personalmente o a un agente autorizado o una agente autorizada por ella o designada por ley para recibir un emplazamiento.

(b) A una persona menor de catorce (14) años de edad, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a su padre o madre con patria potestad, o tutor o tutora. Si éstos o éstas no se encuentran en Puerto Rico, se emplazará en su lugar a cualquiera de las personas que tengan al o la menor a su cargo o su cuidado, o con quien viva. Si el padre, la madre, el tutor o la tutora se encuentra en Puerto Rico, pero el o la menor no vive en su compañía, se emplazará además a cualquiera de las personas antes mencionadas. A un o una menor de edad de catorce (14) años o más, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a dicho o dicha menor personalmente y a su padre o madre con patria potestad, o a su tutor o tutora. Si el padre, la madre, el tutor o la tutora no se encuentra en Puerto Rico, se emplazará en su lugar a cualquiera de las personas que tengan al o a la menor a su cargo o cuidado, o con quien viva.

(c) A una persona que haya sido declarada judicialmente incapacitada y se le haya nombrado un tutor o tutora, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a dicha persona y a su tutor o tutora. Si una persona que no haya sido declarada judicialmente incapacitada se encuentra recluida en una institución para el tratamiento de enfermedades mentales, deberá entregarse copia del emplazamiento y de la demanda a dicha persona y al director o directora de la institución. En todos los demás casos en que la parte demandante, su abogado, abogada o la persona que diligencie el emplazamiento tenga fundamento razonable para creer que la persona que será emplazada está incapacitada mentalmente, deberá notificarlo al tribunal para que éste proceda de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15.2(b).

(d) A una persona recluida en una institución correccional, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ella personalmente y al director o directora de la institución.

(e) A una corporación, compañía, sociedad, asociación o cualquier otra persona jurídica, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a un o una oficial, gerente administrativo, agente general o a cualquier otro u otra agente autorizado o autorizada por nombramiento o designado por ley para recibir emplazamientos. A la Sociedad Legal de Gananciales se emplazará entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ambos cónyuges.

(f) Al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entregando copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario o Secretaria de Justicia o a la persona que designe.

(g) A un funcionario o una funcionaria, o una dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea una corporación pública, entregando copia del

emplazamiento y de la demanda a dicho funcionario o dicha funcionaria, o al jefe ejecutivo o jefa ejecutiva de dicha dependencia. Además, será requisito indispensable que en todos los pleitos que se insten contra un funcionario funcionaria o una dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea una corporación pública, la parte demandante entregue copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario o la Secretaria de Justicia o a la persona que designe. Si la dependencia es una corporación pública, se entregará las copias según lo dispuesto en la Regla 4.4(e).

(h) A una corporación municipal o dependencia de ésta con poder para demandar y ser demandada, entregando una copia del emplazamiento y de la demanda a su jefe ejecutivo o jefa ejecutiva, o a la persona que designe.