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Rule 41.4 Procedimiento

Capítulo VI. El Juicio

Comisionados o Comisionadas Especiales

(a) Reuniones. Cuando se encomiende un asunto a un comisionado o comisionada, el Secretario o la Secretaria le entregará inmediatamente una copia de la orden dictada al

efecto. A menos que la orden disponga otra cosa, el comisionado o la comisionada notificará a las partes o a sus abogados, inmediatamente después de recibirla, la fecha y el lugar para la primera reunión, que deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la orden del tribunal. Será obligación del comisionado o de la comisionada proceder a su encomienda con diligencia razonable. Previa notificación a las demás partes y al comisionado, cualquiera de ellas podrá solicitar del tribunal una orden para exigir al comisionado o comisionada que acelere los procedimientos y rinda su informe. Si una parte deja de comparecer en la fecha y el lugar designados, el comisionado o la comisionada podrá proceder, en su ausencia o a su discreción, posponer los procedimientos para otro día, notificándolo a la parte ausente.

(b) Testigos. Las partes podrán obtener la comparecencia de personas testigos ante el comisionado o la comisionada mediante la expedición y notificación de citaciones conforme se dispone en la Regla 40. Una persona testigo que deje de comparecer o testificar sin excusa adecuada, podrá ser castigada por desacato, y quedará sujeta a las consecuencias, penalidades y remedios provistos en las Reglas 34 y 40.

(c) Estados de cuenta. Cuando estén en controversia ante el comisionado o la comisionada cuestiones sobre cuentas, éste o ésta podrá prescribir la forma en que dichas cuentas deberán someterse, y en cualquier caso adecuado podrá exigir o recibir en evidencia un estado de cuentas preparado por un contador público o contadora pública, o contador público autorizado o contadora pública autorizada, que sea llamado o llamada como testigo. Si una parte se opone a la admisión de cualquiera de las partidas así sometidas o si se demuestra que la forma del estado de cuentas es insuficiente, el comisionado o la comisionada podrá exigir que se presente el estado de cuentas en otra forma o que las cuentas o partidas específicas de éste se prueben mediante examen oral, por medio de interrogatorios escritos o en cualquier otra forma que ordene.