Skip to main content

Rule 48.4 A iniciativa del tribunal

Capítulo VIII. Procedimientos Posteriores a La Sentencia

Nuevo juicio

Dentro de los quince (15) días siguientes al registro de la sentencia el tribunal, a iniciativa propia, podrá ordenar un nuevo juicio por cualquiera de las razones por las cuales haya podido conceder un nuevo juicio a moción de parte y expondrá en la orden los fundamentos de la misma.