Rule 51.8 Derechos del comprador o compradora de ser ineficaz el título; renovación
Capítulo VIII. Procedimientos Posteriores a La Sentencia
Ejecución
Rule Text
de la sentencia Si el comprador o la compradora o su sucesor o sucesora en pública subasta judicial no obtiene luego del pago el título o la posesión de la cosa adjudicada a causa de irregularidad en los procedimientos relativos a la venta que ocasione su nulidad, o por razón de que la cosa vendida no esté sujeta a ejecución, podrá solicitar al tribunal el remedio que más le favorezca de los dispuestos en esta regla. El tribunal, a instancia de la parte interesada, y previa notificación a todos los interesados o a todas las interesadas, y celebración de vista, deberá:
(a) Ordenar y expedir un mandamiento contra el acreedor o la acreedora, o los acreedores o las acreedoras por sentencia por la suma que cada uno de éstos o éstas haya recibido de la ejecución, más el interés legal vigente, computados a partir de tal recibo y hasta la fecha de devolución.
(b) Reiterar la sentencia que dio origen a la subasta a favor del licitador o de la licitadora, o licitadores victoriosos o licitadoras victoriosas hasta la cantidad pagada en la venta judicial, con abono de intereses desde la fecha del pago al mismo tipo consignado en la sentencia. Desde esa misma fecha, la sentencia renovada tendrá la misma fuerza y efecto que la sentencia original. En caso de ejecución parcial de sentencia, el derecho a recobro del licitador victorioso o de la licitadora victoriosa sobre el acreedor o la acreedora por sentencia original tendrá prelación y será prioritario.