Rule 55.4 Notificación
Capítulo IX. Remedios Provisionales, Recursos Extraordinarios Y
Exequátur
Rule Text
En conformidad con las situaciones particulares de cada caso, además de notificar a las personas afectadas por la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita, conforme lo dispone la Regla 4, también deberá notificarse con copia de la demanda o de la solicitud ex parte a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que se refieren a continuación:
(a) Al Procurador de Asuntos de Familia, en todo caso en que puedan ser afectados los intereses de menores o de personas incapacitadas.
(b) Al Ministerio Fiscal, en todo caso en que, a los fines de lograr su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite la convalidación de las sentencias a las cuales se refiere el Art. 45 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2208.
(c) Al Secretario o Secretaria de Justicia de Puerto Rico, en todo caso en que, a juicio del tribunal, se trate un asunto de máximo interés público para que pueda comparecer en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si así lo desea.