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Rule 56.2 Notificación

Capítulo IX. Remedios Provisionales, Recursos Extraordinarios Y

Remedios Provisionales

No se concederá, modificará, anulará, ni se tomará providencia alguna sobre un remedio provisional sin notificar a la parte adversa y sin celebrar una vista, excepto según se dispone en las Reglas 56.4 y 56.5. Cuando se solicite un remedio bajo esta regla antes de haber sido emplazada la parte promovida, el peticionario deberá notificar a la parte adversa copia de la orden que señala la vista, así como copia de las alegaciones, de la moción de remedios provisionales y de cualquier documento que la apoye.