Rule 56.6 Síndicos
Capítulo IX. Remedios Provisionales, Recursos Extraordinarios Y
Remedios Provisionales
Rule Text
(a) No será nombrado ningún síndico o síndica, a menos que se demuestre que ningún otro remedio provisional resultará efectivo para asegurar la efectividad de la sentencia. Salvo que el tribunal lo ordene de otro modo, un síndico o síndica actuará según las reglas para la administración judicial de sucesiones.
(b) En aquellos casos en que haya de ser nombrado un síndico o una síndica, dicho cargo no recaerá en ninguna parte, su abogado o abogada, o persona interesada en el pleito, a menos que se haya presentado en el tribunal el consentimiento escrito de las partes afectadas.
(c) El tribunal podrá exigir una fianza al síndico o a la síndica para garantizar el fiel cumplimiento de su cargo y, en tal caso, el síndico o la síndica no podrá entrar en funciones hasta tanto dicha fianza haya sido aprobada.