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Rule 58.5 Comparecencia o contestación

Capítulo IX. Remedios Provisionales, Recursos Extraordinarios Y

Expropiación forzosa de propiedad

Si una parte demandada no tiene objeción o defensa que interponer a la adquisición forzosa de su propiedad, podrá notificar su comparecencia designando la propiedad en la cual él sostiene que tiene algún derecho. Será notificado subsiguientemente de todo procedimiento concerniente a esa propiedad. Si una parte demandada tiene alguna defensa u objeción a la adquisición de la propiedad, notificará su contestación dentro de veinte (20) días después de haber sido notificado de la expropiación o dentro de los treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. La contestación identificará la propiedad en la cual la parte demandada sostiene que tiene un derecho, expondrá la naturaleza y el alcance de dicho derecho y expondrá todas sus defensas y objeciones a la adquisición de su propiedad. Una parte demandada renunciará a todas las defensas y objeciones que no sean así presentadas, pero en la vista de la cuestión de justa compensación haya o no comparecido o contestado con anterioridad a dicha vista, podrá dicha parte demandada ofrecer evidencia en cuanto a la cuantía de la compensación que deba pagarse por su propiedad, y podrá participar en la distribución de la suma adjudicada.