Rule 6.3 Defensas afirmativas
Capítulo III. Alegaciones Y Mociones
Normas generales para las alegaciones
Rule Text
Al responder a una alegación, las siguientes defensas deberán expresarse afirmativamente:
(a) transacción,
(b) aceptación como finiquito,
(c) laudo y adjudicación,
(d) asunción de riesgo,
(e) negligencia,
(f) exoneración por quiebra,
(g) coacción,
(h) impedimento,
(i) falta de causa,
(j) fraude,
(k) ilegalidad,
(l) falta de diligencia,
(m) autorización,
(n) pago,
(o) exoneración,
(p) cosa juzgada,
(q) prescripción adquisitiva o extintiva,
(r) renuncia y cualquier otra materia constitutiva de excusa o de defensa afirmativa. Estas defensas deberán plantearse en forma clara, expresa y específica al responder a una alegación o se tendrán por renunciadas, salvo la parte advenga en conocimiento de la existencia de la misma durante el descubrimiento de prueba, en cuyo caso deberá hacer la enmienda a la alegación pertinente.
Cuando la parte denomine equivocadamente una defensa como una reconvención, o una reconvención como una defensa, el tribunal, cuando así lo requiera la justicia y bajo los términos que estime apropiados, considerará la alegación como si se hubiese denominado correctamente.