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Rule 62.1 Vistas, órdenes en cámara y expedientes

Capítulo X. Disposiciones Generales

Las vistas y los expedientes

(a) Todas las vistas de los casos en sus méritos se celebrarán en un salón de sesiones del tribunal abierto al público, salvo que la naturaleza del procedimiento, la ley o el tribunal, a iniciativa propia o a instancia de parte, disponga lo contrario. Todos los otros actos o procedimientos se podrán realizar o tramitar por un juez o una jueza en su despacho o en cualquier otro lugar, sin necesidad de la asistencia del Secretario o de la Secretaria u otros funcionarios o funcionarias.

(b) La información sobre los expedientes de los casos que por ley o por el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, se disponga su confidencialidad, así como las copias de éstos, podrán ser mostradas o entregadas sólo a personas con legítimo interés, o a otras personas mediante una orden judicial y por causa justificada. Sólo se suministrarán, previa muestra de necesidad y con el permiso expreso del tribunal, a funcionarios o funcionarias del Tribunal General de Justicia en sus gestiones oficiales y aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que prueben por escrito su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios o trabajos, y siempre bajo las condiciones que el juez o la jueza estipule.

(c) Serán personas con legítimo interés las siguientes:

(1) Las partes en el pleito y sus herederos o herederas.

(2) Los abogados o las abogadas de las partes en los pleitos. Disponiéndose, que los abogados y abogadas de las partes en un pleito de custodia, patria potestad o de relaciones de familia no tendrán que presentar una solicitud o moción ante el Tribunal

para obtener copia del informe sometido por un profesional del trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana que obre en autos, independientemente si dicho informe fue preparado y presentado a instancia de una de las partes, de cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico o a instancia del Tribunal. En aquellos casos que el informe de un profesional de trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana que obre en autos haya sido preparado por empleados de la Rama Judicial o por personal contratado por dicha Rama, el Tribunal deberá notificar copia del mismo a los abogados de las partes, conforme a las disposiciones de la Regla 67. La presente disposición no representa una limitación a la facultad del Tribunal de tomar aquellas medidas que entienda necesarias para, entre otros aspectos, garantizar el mejor bienestar del menor, proteger el derecho a la intimidad de las partes, proteger la identidad de confidentes, imponer medidas específicas que adviertan a las partes y sus abogados del uso exclusivo de la información divulgada para propósitos del procedimiento judicial y atender planteamientos meritorios levantados por las partes en cuanto a la información contenida en el informe de un profesional de trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana.

(3) Los notarios o las notarias que autoricen instrumentos públicos de cuya faz o contenido surja que el documento judicial es un documento complementario al instrumento público otorgado por éstos o éstas, así como en aquellas circunstancias en las cuales a los notarios o las notarias se les requiera copia del documento judicial para la subsanación de errores o faltas notificadas por el Honorable Registrador o Registradora de la Propiedad.

(4) Cualquier otra persona que una de las partes en el pleito haya autorizado mediante declaración jurada. Las personas antes mencionadas no tendrán que presentar una solicitud al tribunal para que se les permita el acceso a los expedientes judiciales. Las demás personas que quieran revisar los expedientes u obtener copia de los documentos que obran en éstos, tendrán que presentar una solicitud ante el tribunal mediante la cual demuestren las causas que justifican el examen de éstos. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico tomará aquellas medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí expuesto.