Rule 66 Registro de pleitos, procedimientos y providencias interlocutorias
Capítulo X. Disposiciones Generales
Rule Text
Los Secretarios o las Secretarias llevarán un “Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias”, en el que anotarán todos los pleitos, procedimientos y cualquier providencia interlocutoria de acuerdo con el reglamento establecido. Al registrarse un documento o sentencia se consignará la fecha en que se practique dicho registro.