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Rule 69.1 Requisitos; fianza personal

Capítulo X. Disposiciones Generales

Fianza

En todos los casos en que debe constituirse una fianza personal, ésta se acompañará de una declaración escrita y jurada por un fiador o una fiadora, en la que exprese ser residente de Puerto Rico, ser dueño o dueña del inmueble ofrecido en garantía y tener bienes, con exclusión de toda propiedad exenta de ejecución, por el doble del valor de la cantidad especificada en la obligación después de cubiertas todas sus deudas y responsabilidades. Cuando se ofrezcan dos (2) o más fiadores o fiadoras y su responsabilidad respectiva no alcance a cubrir el total de la fianza, éstos o éstas deberán hacer constar además que, sumada la responsabilidad de todos, ésta equivale a la que hubiera constituido un buen fiador o una buena fiadora. En la declaración jurada se hará constar, además, la residencia del fiador o fiadora y contendrá una descripción suficiente para identificar los bienes con que cuenta para calificarle como tal fiador o fiadora, un estimado del valor actual de dichos bienes, los gravámenes sobre éstos con

expresión de su importe, consten o no dichos gravámenes en el Registro de la Propiedad, cualquier otro compromiso de fianza que haya contraído el fiador o la fiadora y que esté pendiente, y cualquier otro impedimento en el libre uso y disfrute de la propiedad que el o la declarante conozca.

La prestación de una fianza personal o hipotecaria es suficiente autorización de los fiadores o las fiadoras para que el tribunal ordene su anotación como un gravamen al Registrador o Registradora de la Propiedad en igual forma y según lo dispuesto en la Regla 56.7.