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Rule 8.5 Mociones de suspensión o de transferencia de vista

Capítulo III. Alegaciones Y Mociones

Forma de las alegaciones y mociones

Toda moción de suspensión o de transferencia de vista antes del juicio se hará por escrito y expondrá los fundamentos para tal solicitud. Sólo podrá formularse una solicitud de suspensión verbalmente el día de la vista, fundada en circunstancias extraordinarias no anticipables y fuera del control de las partes o de sus abogados o abogadas. Será el deber de la parte que haga tal solicitud sugerir al menos tres fechas para el nuevo señalamiento, después de haber verificado que la parte contraria no tenga conflicto respecto a las fechas sugeridas. Cualquier estipulación para suspender una vista requerirá la aprobación del juez o de la jueza que preside la sala.