Rule 9.1 Firma e información de los escritos
Capítulo III. Alegaciones Y Mociones
La representación legal
Rule Text
Cuando la parte en el pleito tenga representación legal, todo escrito será firmado al menos por un abogado o abogada de autos, quien incluirá en el escrito su nombre, su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono y número de fax, y su dirección postal y dirección electrónica, según consten en el registro del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, en el primer escrito que presente el abogado o abogada, deberá notificar la dirección física y postal y el número de teléfono de la parte que representa. Cuando una persona natural sea parte en el pleito y no esté representada por abogado o abogada, firmará su escrito y expresará su número de teléfono, número de fax, y su dirección postal y dirección electrónica, si los tiene. El abogado o la abogada o la parte deberá notificar inmediatamente al tribunal, mediante una moción bajo el epígrafe del caso, cualquier cambio en su número de teléfono, número de fax, y en su dirección postal o dirección electrónica. Excepto cuando se requiera específicamente por alguna disposición legal, no será necesario jurar escrito alguno o acompañarlo de una declaración jurada. La firma del abogado o abogada, o de la parte equivale a certificar que está hábil y disponible para cumplir con los señalamientos y las órdenes del tribunal, que ha leído el escrito y que, de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, formada luego de una investigación razonable, dicho escrito está bien fundado en los hechos y respaldado por el derecho vigente, y que no se ha presentado con el propósito de causar una injusticia, dilación u opresión o de aumentar el costo del litigio. Si un escrito se firma en violación de esta regla el tribunal, a moción de parte o a iniciativa propia, impondrá a la persona quien lo firmó, a la parte representada o a ambas, cualquier sanción conforme lo dispuesto en la Regla 9.3, o podrá incluir una orden para pagar a la otra parte o partes una suma razonable en concepto de gastos con motivo de la presentación del escrito, incluso una cantidad razonable para honorarios de abogado o abogada. Si se determina que un escrito se ha presentado con información falsa, simulada, difamatoria o indecorosa, o se utiliza lenguaje ofensivo o soez, el tribunal impondrá cualquier sanción conforme lo dispuesto en la Regla 9.3.