Rule 10 Deber de representación de los comités timón
Rule Text
La participación de las abogadas designadas o de los abogados designados como integrantes de un comité timón requiere de un meticuloso ejercicio de sus obligaciones como consejeros o consejeras legales de las partes representadas y como funcionarios o funcionarias del tribunal. Por lo cual, éstos o éstas tendrán los deberes siguientes:
(a) Cooperar diligentemente en todo requerimiento legítimo del tribunal para el adecuado manejo del caso.
(b) Defender adecuadamente los intereses comunes de las partes, según definidos en estas Reglas, en todos los procedimientos ante el tribunal. Los escritos que presenten y adelanten intereses comunes serán firmados solo por los integrantes del comité timón. Dichas firmas equivaldrán a certificar que han leído el escrito y que, de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, está bien fundado y no ha sido interpuesto para causar demora u opresión. Cuando un asunto sea de interés particular o individual, los integrantes del comité timón deberán certificar este hecho a los abogados o las abogadas de las partes concernidas, quienes podrán asumir el trámite judicial de tales asuntos.
(c) Mantener una lista actualizada de los nombres de todos los abogados o las abogadas y de las partes que componen los respectivos grupos con su dirección postal y los nombres y la dirección postal de las partes que no tienen representación legal individual. El comité timón deberá presentar esta lista actualizada junto con su primer escrito. Será deber del comité timón informar al tribunal de los cambios ocurridos en la lista.