Rule 13 Depósito central de documentos
Rule Text
La jueza designada o el juez designado, con la anuencia de los abogados o las abogadas de las partes o de los comités timón, podrá establecer, de considerarlo necesario, un depósito central de los documentos relacionados con los casos, de ser éstos voluminosos. El tribunal podrá designar el lugar o los lugares que considere apropiado para tales propósitos, incluyendo la posibilidad de establecer depósitos por separado. Cada depósito tendrá una máquina fotocopiadora disponible para el uso de los abogados y las abogadas y sus empleados o ayudantes. La parte que produzca documentos a requerimiento de otra, bien sea por solicitudes formales o informales, deberá archivarlos en el depósito correspondiente, en secuencia, según el número que le corresponda. Los documentos serán organizados en grupos o categorías debidamente identificados. Los documentos que no puedan ser organizados de la manera antes descrita, deberán ser ordenados en la mejor forma posible. Los abogados o las abogadas de las partes y su personal autorizado tendrán acceso razonable durante horas laborables a cualquier documento archivado en el depósito o los depósitos que así se dispongan. Éstos podrán inspeccionar y obtener duplicados de los documentos que así interesen con la obligación de sufragar los gastos que se incurran en la reproducción. Será deber de los abogados y las abogadas el mantener un registro actualizado de todas las personas que tengan acceso al depósito, y no se podrá retirar documento alguno, salvo por orden del tribunal. El acceso al depósito o a los depósitos de documentos estará sujeto a los límites y requisitos de la orden o las órdenes protectoras que el tribunal emita con respecto a los documentos e información clasificada como confidencial. El tribunal, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer a las partes la carga económica que represente el establecer y administrar el depósito central de documentos.