Rule 5 Criterios para la determinación de caso civil de litigación compleja
Rule Text
La Jueza Administradora o el Juez Administrador de la región judicial a quien se le haya referido una solicitud o moción bajo la Regla 4, determinará si un caso civil es de litigación compleja luego de citar a las partes a una vista y de ponderar los méritos del caso de acuerdo con las alegaciones y a la luz de la totalidad de las circunstancias particulares del caso. Además, tomará en consideración uno o más de los criterios que se exponen a continuación:
(1) multiplicidad de partes;
(2) multiplicidad de alegaciones o defensas;
(3) multiplicidad de testigos disponibles para el juicio;
(4) volumen extenso de evidencia;
(5) necesidad de peritaje;
(6) presencia de intrincadas controversias de hecho o de derecho que exigen prueba documental y testifical abundante o inusual;
(7) naturaleza compleja del remedio o de los remedios reclamados;
(8) complejidad en la etapa apelativa;
(9) casos certificados por el Tribunal de Primera Instancia como pleitos de clase;
(10) tipo de caso: casos de responsabilidad civil por productos defectuosos (product liability);
(11) intensidad de la actividad en la etapa preliminar al juicio;
(12) controversias de carácter novel;
(13) casos de responsabilidad civil como consecuencia de desastres naturales, eventos atmosféricos, catastróficos o desastres provocados;
(14) cualquier otro factor que fomente la necesidad de una administración o manejo judicial temprano y organizado para evitar retrasos y cargas innecesarias a las partes y al sistema judicial.