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Rule 5 Criterios para la determinación de caso civil de litigación compleja

La Jueza Administradora o el Juez Administrador de la región judicial a quien se le haya referido una solicitud o moción bajo la Regla 4, determinará si un caso civil es de litigación compleja luego de citar a las partes a una vista y de ponderar los méritos del caso de acuerdo con las alegaciones y a la luz de la totalidad de las circunstancias particulares del caso. Además, tomará en consideración uno o más de los criterios que se exponen a continuación:

(1) multiplicidad de partes;

(2) multiplicidad de alegaciones o defensas;

(3) multiplicidad de testigos disponibles para el juicio;

(4) volumen extenso de evidencia;

(5) necesidad de peritaje;

(6) presencia de intrincadas controversias de hecho o de derecho que exigen prueba documental y testifical abundante o inusual;

(7) naturaleza compleja del remedio o de los remedios reclamados;

(8) complejidad en la etapa apelativa;

(9) casos certificados por el Tribunal de Primera Instancia como pleitos de clase;

(10) tipo de caso: casos de responsabilidad civil por productos defectuosos (product liability);

(11) intensidad de la actividad en la etapa preliminar al juicio;

(12) controversias de carácter novel;

(13) casos de responsabilidad civil como consecuencia de desastres naturales, eventos atmosféricos, catastróficos o desastres provocados;

(14) cualquier otro factor que fomente la necesidad de una administración o manejo judicial temprano y organizado para evitar retrasos y cargas innecesarias a las partes y al sistema judicial.