Rule 8 Pleitos de clase; consolidación; juicios por separado
Rule Text
Nada de lo aquí dispuesto será óbice para que la jueza designada o el juez designado certifique el caso complejo como un pleito de clase, de acuerdo con la Regla 20 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, consolide pleitos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho de acuerdo con la Regla 38.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, ordene juicios por separado de cualesquiera alegaciones- demandas, demandas contra coparte, reconvenciones, demandas contra tercero- o de cualesquiera cuestiones litigiosas independientes de acuerdo con la Regla 38.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, o dicte aquellas órdenes que tiendan a evitar gastos innecesarios o dilación de los procedimientos.