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Rule 15 Cursos ofrecidos a distancia

Capítulo III. Acreditación De Educación Jurídica Continua

(A) Se podrán acreditar cursos que se ofrezcan a distancia en los cuales se utilicen métodos de enseñanza y aprendizaje, ya sean sincronizados o no sincronizados, siempre que existan mecanismos de comprobación de asistencia y cumplan con las disposiciones de la Regla 10 de este Reglamento.

(B) La solicitud para la aprobación de un curso a distancia cumplirá con los requisitos de la Regla 11 de este Reglamento.

(C) Se considerarán “métodos sincronizados” aquellos en los que la interacción entre la persona recurso y el o la participante sea simultánea. Se considerarán “métodos no sincronizados” aquellos en los que la comunicación entre la persona recurso y el o la participante sea diferida.

(D) No se acreditarán horas crédito tomadas mediante autoestudio.