Rule 18 Proveedores y proveedoras; requisitos
Capítulo IV. Proveedores Y Proveedoras
Rule Text
(A) Cualquier persona natural o jurídica que demuestre su capacidad para ofrecer cursos de educación jurídica continua podrá considerarse proveedor o proveedora si cumple con los requisitos siguientes:
(1) demostrar que la misión de cada curso que administra o de su programa de educación es el mejoramiento de los y las profesionales del Derecho a través de la educación jurídica continua,
(2) demostrar que posee la solvencia económica necesaria para administrar cursos o mantener un programa de educación jurídica continua de la más alta calidad y
(3) comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del Programa.
(B) Se presume que las siguientes organizaciones cumplen con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento y sus cursos se considerarán preaprobados:
(1) Academia Judicial Puertorriqueña
(2) American Bar Association y sus secciones
(3) American Bankruptcy Institute
(4) American Immigration Lawyers Association
(5) American Law Institute
(6) Association of Defense Trial Attorneys
(7) Asociación de Abogados de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
(8) Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
(9) Colegio de Notarios de Puerto Rico
(10) Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
(11) Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
(12) Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
(13) Federal Bar Association
(14) Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia
(15) National Bar Association
(16) National Employment Law Institute
(17) National Institute for Trial Advocacy
(18) National Judicial College
(19) The Judge Advocate General’s School of the US Army
(20) Cualquier otra institución que la Junta incluya mediante Resolución. Una vez ofrecido un curso preaprobado, el proveedor o la proveedora cumplirá con la Regla 11(A)(3)(a) y 11(A)(3)(d) de este Reglamento, acreditará que la(s) persona(s) recurso(s) no incumplen al momento de ofrecer el curso y completará y presentará el formulario correspondiente. En aquellos casos en que el o la profesional del Derecho solicite la acreditación, cumplirá con la Regla 11(B)(1), 11(B)(2)(c) y 11(B)(4) de este Reglamento. El Director o la Directora tendrá la facultad de denegar un curso preaprobado al determinar, por escrito y de forma fundamentada, que el curso no cumple con la Regla 10.
(C) El Director o la Directora tendrá la facultad de requerir la información que entienda pertinente para corroborar que los cursos ofrecidos cumplen con los requisitos establecidos reglamentariamente.