Rule 29 Cumplimiento
Capítulo VI. Cumplimiento Por Los Y Las Profesionales Del Derecho
Rule Text
(A) El y la profesional del Derecho activo o activa deberá cumplir con un mínimo de 24 horas crédito de educación jurídica continua en cada periodo de 3 años. De esas 24 horas crédito, al menos 4 deberán dedicarse a cursos de ética profesional. Dentro de las 24 horas crédito requeridas, quienes tengan estatus de activo en la notaría al momento de terminar el periodo de cumplimiento deberán tomar al menos 6 horas crédito en cursos de derecho notarial. Las horas crédito en exceso del mínimo requerido se podrán acreditar al periodo siguiente siempre que no excedan de 24 horas. Al finalizar cada periodo de cumplimiento, el o la profesional del Derecho deberá asegurar que su cumplimiento está acreditado por el Programa. De haber discrepancia, el o la profesional del Derecho deberá evidenciar el cumplimiento. No obstante, y conforme a lo dispuesto en la Regla 13 (a) del Reglamento del Tribunal Supremo, de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, el o la profesional del Derecho que lleve más de 5 años sin ejercer la práctica notarial, deberá completar 12 horas crédito en cursos de Derecho Notarial como condición para su admisión o readmisión a la profesión notarial. Asimismo, el Tribunal Supremo podrá requerir que subsane deudas crediticias de periodos anteriores y que tome el número de créditos que estime conveniente.
(B) El periodo de cumplimiento de cada profesional del Derecho comienza el primer día de su mes de nacimiento y transcurre durante 36 meses hasta el último día del
mes anterior al de su nacimiento, a partir de la entrada en vigor del Reglamento o de su admisión a la práctica de la profesión, según aplique.
(C) Toda notificación que requiera este Reglamento se enviará a la dirección que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) del o de la profesional del Derecho para recibir notificaciones.