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Rule 31 Vista informal

Capítulo VI. Cumplimiento Por Los Y Las Profesionales Del Derecho

(A) En los casos en que el Director o la Directora conceda una vista informal solicitada en conformidad con lo dispuesto en la Regla 30, citará por escrito al o a la profesional del Derecho. La citación incluirá el propósito de la vista, la fecha, el lugar de celebración y el(los) periodo(s) incumplido(s).

(B) El o la profesional del Derecho que se cite a una vista informal por incumplimiento expondrá las razones que justifiquen su incumplimiento y presentará la prueba de que disponga.

(C) El Director o la Directora evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a la reglamentación aplicable.

(D) Cuando la celebración de la vista informal se delegue en una persona representante autorizada, ésta emitirá un informe con sus recomendaciones al Director o a la Directora.

(E) En caso de incomparecencia, la Junta podrá remitir el asunto directamente al Tribunal Supremo.

(F) Toda determinación del Director o de la Directora se notificará oportunamente al o a la profesional del Derecho a que se refiera.