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Rule 36 Servicio “pro bono”

Capítulo VII. Mecanismos Alternos De Cumplimiento

Los y las profesionales del Derecho que interesen recibir horas crédito de educación jurídica continua por el servicio ofrecido pro bono, en conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, deberán presentar ante el Programa una solicitud para la acreditación de las horas trabajadas pro bono. Incluirán con la solicitud la certificación del tribunal o el documento que acredite las horas ofrecidas pro bono emitido por la entidad u organización autorizada por la Oficina de Administración de los Tribunales, según aplique.

El cómputo para establecer las horas crédito que se convalidarán por el servicio pro bono corresponderá a 1 hora crédito general por cada 5 horas de trabajo, hasta un máximo de 6 horas crédito por periodo de cumplimiento. Las horas trabajadas pro bono en exceso de este límite de convalidación de ninguna manera se acreditarán como horas crédito de educación jurídica continua.

Las horas de servicio pro bono no podrán sustituir el requisito de las 4 horas crédito de ética profesional ni el de 6 horas crédito de derecho notarial requeridos por cada periodo de cumplimiento.