Rule 11 Arresto por un funcionario del orden público
Rule Text
Un funcionario del orden público podrá hacer un arresto sin la orden correspondiente:
(a) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente o dentro de un término razonable después de la comisión del delito. De lo contrario, el funcionario deberá solicitar que se expida una orden de arresto.
(b) Cuando la persona arrestada hubiese cometido un delito grave (felony), aunque no en su presencia.
(c) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave (felony), independientemente de que dicho delito se hubiere cometido o no en realidad. Para efectos de estas Reglas, se considera funcionario o funcionaria del orden público a aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse a, todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado
de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.