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Rule 162.1 Informe presentencia

(a) El tribunal, antes de dictar sentencia en los siguientes casos, deberá tener ante sí un informe que le haya sido rendido, después de haberse practicado una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, que le permita emitir una decisión racional de sentencia.

(1) En todos los delitos graves, excepto de primer grado. Este informe presentencia será preparado por el Programa de Libertad a Prueba y Libertad bajo Palabra de la Administración de Corrección. En el mismo se incluirá la declaración que haya prestado voluntariamente la víctima sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado en ella y su familia la comisión del delito, la cual irá unida al informe sobre el historial del acusado. En caso de que la víctima o su representante no puedan ser localizados, o no estén dispuestos a cooperar en la preparación del informe, ello debe hacerse constar en el mismo. El representante de la víctima puede ser su cónyuge o un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad, o cualquier otra persona que el tribunal, a su discreción, determine que puede ser representante de la víctima.

(2) En los delitos menos graves. El tribunal utilizará en los delitos menos graves como informe pre-sentencia el ‘Formulario Corto de Información’ requerido por la Regla 162.2 excepto cuando las circunstancias particulares del caso ameriten información más amplia, en que podrá solicitarse, si a juicio del tribunal es necesaria, alguna evaluación adicional a la Administración de Corrección.

(b) La víctima o su representante según se define en el párrafo (a) de esta Regla, podrá someter una declaración sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, antes de que el tribunal dicte sentencia en los casos de delitos graves o menos graves en una o ambas de las siguientes formas:

(1) Presentando una declaración oral en la vista que celebre el tribunal para el pronunciamiento de sentencia. En caso de que haya varias víctimas el tribunal puede limitar el número de declaraciones, consolidando las mismas de la manera más adecuada.

(2) Sometiendo una declaración jurada al Programa de Libertad a Prueba o Libertad bajo Palabra de la Administración de Corrección, la cual será incluida en el informe pre-sentencia según se dispone en el párrafo (a) de esta Regla. Los informes pre-sentencia se tramitarán en el plazo más breve posible y de no estar disponible el informe dentro de los términos que establece la Regla 162, el tribunal pospondrá el acto de dictar sentencia a fin de recibir dicho informe. Nada de lo dispuesto en esta Regla se entenderá que limita la facultad del tribunal para enmendar su sentencia conforme a lo dispuesto en estas Reglas. El tribunal dará acceso a los informes pre-sentencia a los acusados o peticionarios, a sus abogados y al Ministerio Fiscal, a los fines de que estos puedan ser controvertidos mediante la presentación de prueba.

Solo se mantendrá como confidencial aquella información que hubiere sido prestada por la víctima o por personas particulares a quienes se les hubiere ofrecido dicha garantía.

(c) En el informe pre-sentencia, según dispuesto en los incisos anteriores, se hará constar la dirección residencial o postal de la víctima si esta así lo desea. Dicha información será de carácter confidencial en un folio separado y se requerirá con el propósito de que la Administración de Corrección mantenga informada a la víctima sobre el desarrollo del cumplimiento de la sentencia de su ofensor y le garantice su derecho a ser oída en aquellos procedimientos en que así se disponga mediante legislación.