Rule 172 Sentencia; prisión subsidiaria
Rule Text
Cuando el tribunal dictare sentencia condenando al acusado al pago de una multa, si este dejare de satisfacerla según dispuesto por este Artículo, será encarcelado por falta de dicho pago y permanecerá en reclusión un día por cada dólar que dejare de satisfacer, sin que esta prisión subsidiaria pueda exceder de noventa (90) días. La multa deberá ser satisfecha en treinta (30) días a partir del momento en que sea exigible. Una vez pagada la multa, se entenderá extinguida la pena y no se podrá recurrir en apelación a no ser que concurran los siguientes elementos:
(a) Si hay posibilidad de que se impongan consecuencias legales colaterales a base del fallo condenatorio.
(b) Si se prueba que el acusado no hubiera podido someter el caso para ser revisado antes de que se extinguiese la pena.
(c) Si la apelación conlleva alegaciones adicionales de errores de derecho y no apela únicamente la pena impuesta.