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Rule 198 Fianza en apelación

Después de convicto un acusado, excepto en el caso de delitos que aparejen pena de reclusión de noventa y nueve (99) años, si este entablare recurso de apelación o de certiorari para ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, se admitirá fianza:

(a) Como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo solamente el pago de multa.

(b) Como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo cárcel en delitos menos graves (misdemeanors).

(c) A discreción del tribunal sentenciador, o del Tribunal de Circuito de Apelaciones, en todos los demás casos. No se admitirá fianza en estos últimos casos cuando el recurso entablado no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión del convicto mientras se ventile el recurso. No se admitirá fianza alguna en estos casos sin antes dar al fiscal de la sala correspondiente oportunidad de ser oído. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando ello resultare impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse en primer término al tribunal sentenciador y si este la negare podrá presentarse al Tribunal de

Circuito de Apelaciones, acompañada de copias de la solicitud hecha al tribunal sentenciador, sellada con la fecha y hora de su presentación, y de su dictamen, de una transcripción de la prueba, si se hubiere presentado alguna, y de un breve informe exponiendo las razones por las cuales se considera errónea la resolución. El Tribunal Supremo podrá, en el ejercicio de su discreción, admitir fianza en recursos de certiorari ante sí cuando la misma haya sido negada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. No se admitirá fianza en estos últimos casos cuando el recurso no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión del convicto mientras se ventile el recurso. No se admitirá fianza alguna en estos casos sin antes dar al Procurador General oportunidad de ser oído. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando ello resultare impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse en primer término al Tribunal de Circuito de Apelaciones y si este la negare podrá presentarse al Tribunal Supremo, acompañada de copias de la solicitud hecha al Tribunal de Circuito de Apelaciones, sellada con la fecha y hora de su presentación, y de su dictamen, de una transcripción de la prueba, si se hubiere presentado alguna, y de un breve informe exponiendo las razones por las cuales se considera errónea la resolución.