Rule 224 Fianza; fiadores; exoneración mediante entrega del acusado
Rule Text
Siempre que no se hubiere violado alguna de las condiciones de la fianza, cualquier fiador podrá, con el fin de ser exonerado de responsabilidad, entregar al acusado, o el mismo acusado podrá entregarse, al funcionario bajo cuya custodia estaba al prestar fianza, o hubiere estado de no haberse prestado, en la forma siguiente:
(a) Se entregará copia certificada de la fianza, o certificación del depósito, al funcionario correspondiente, quien detendrá al acusado bajo custodia como si se tratare de un mandamiento de arresto, y expedirá un certificado haciendo constar la entrega del acusado.
(b) El funcionario remitirá la copia certificada de la fianza y el certificado de entrega del acusado al tribunal ante el cual estuviere pendiente la causa, y el tribunal, previa notificación al fiscal del distrito, a quien se enviará copia de la fianza y del certificado, podrá ordenar la cancelación de la fianza, o en su caso la devolución del depósito.