Rule 26 Delitos enjuiciables en Puerto Rico
Rule Text
Será enjuiciable en Puerto Rico, toda persona que cometa o intente cometer un delito en la extensión territorial sujeta a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será también enjuiciable en Puerto Rico, toda persona que cometa o intente cometer un delito fuera de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las circunstancias establecidas en el Artículo 7 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.