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Rule 51 Orden de arresto después de presentada la acusación

Si los hechos alegados en la acusación constituyeren delito y no se hubiere arrestado al acusado por dicho delito con anterioridad a la presentación de la misma, el tribunal deberá expedir la orden correspondiente para su arresto. El funcionario que diligenciare la orden de arresto deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante el tribunal que expidió la orden o ante cualquier magistrado disponible, a los efectos de que se le fije fianza al acusado. El término para diligenciar una orden de arresto será igual al término prescriptivo del delito imputado, computado a partir de la expedición de la orden de arresto. En el caso de delitos que tengan un término prescriptivo mayor de cinco (5) años o que carezcan del mismo, el término para diligenciar una orden de arresto será de cinco (5) años computado a partir de la expedición de la orden de arresto. En circunstancias excepcionales, el juez podrá aceptar como válida una orden de arresto diligenciada fuera del término establecido. A tales efectos, el juez deberá tomar en consideración, entre otros, los siguientes factores:

(1) Gestiones oficiales tendentes a arrestar al imputado.

(2) Si el acusado conoce de la orden de arresto en su contra.

(3) Si el acusado ha huido o se ha ocultado.

(4) La disponibilidad del acusado a los fines de haberse podido realizar el diligenciamiento efectivo.

(5) Si se conoce o debió conocerse su dirección o paradero.

(6) Si se ha mudado de dirección.

(7) Si ha salido de la jurisdicción del Estado Libre Asociado.

(8) Su movilidad dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado.

VI. ACTO DE LECTURA DE LA ACUSACIÓN